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REGLAMENTACIÓN DE LA LIGA DE SEGUNDA DIVISIÓN AMATEUR
Artículo 1º:
Modifícase la denominación de: Liga Metropolitana Amateur
y Consejo de Liga Metropolitana Amateur que establece el
Estatuto y Reglamento General de A.U.F., por: Liga
de Segunda División Amateur y Consejo de Liga de Segunda
División Amateur, manteniéndose los mismos cometidos,
organización, funcionamiento y régimen económico que tenía
la referida Liga.
Artículo 2º: A
partir de la temporada 2008-2009 y en la temporada
2009-2010, se establece un régimen de ascensos y descensos
directos entre la Liga Profesional de Segunda División y
La Liga de Segunda División Amateur mediante competencia
deportiva.
Artículo 3º: Los
clubes que ocupen los dos últimos lugares en la tabla de
posiciones del Campeonato Uruguayo de Segunda División
Profesional, descenderán a la Liga de Segunda División
Amateur, si se tratara de instituciones radicadas en la
zona territorial de dicha liga. En caso de tratarse de
instituciones con sede en el interior del país, las mismas
volverán a la órbita del fútbol amateur que corresponda.
Artículo 4º: El
Campeón de la Liga de Segunda División Amateur, obtiene el
derecho del ascenso a la Liga Profesional de Segunda
División, siempre que cumpla con todas las condiciones
exigibles a los clubes profesionales de la Liga a la cual
ascenderá. En caso de estar impedido de hacerlo por no
cumplir los requisitos exigidos, el lugar de ascenso lo
ocupará el club que se ubique en la segunda posición de
acuerdo a la reglamentación que rija el Torneo. En caso de
no poder cumplir con las exigencias reglamentarias ninguno
de los clubes mencionados, no se producirá ascenso a la
Liga Profesional de Segunda División por esta temporada;
manteniéndose los dos descensos establecidos en el Art.
3º.
Artículo 5º: En la
Liga de Segunda División Amateur podrá participar la
selección de la Liga Universitaria, cumpliendo las
exigencias reglamentarias, funcionales, económicas de la
citada Divisional.
Artículo 6º: Los
clubes de la Liga Profesional de Segunda División que
pierdan su categoría por razones extradeportivas (ajenas a
la tabla de posiciones), se deberán incorporar a la Liga
Amateur de su ubicación territorial. Los lugares que dejen
libres no serán llenados por otros clubes hasta alcanzar
el número máximo de 14 clubes en la Liga Profesional de
Segunda División.
Artículo 7º: A
partir de la temporada 2010-2011 y en lo sucesivo se
producirán dos descensos en la Liga Profesional de Segunda
División, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º, y se
producirán dos ascensos, uno desde la Liga de Segunda
División Amateur; y otro mediante competencia deportiva
organizada por el Consejo Ejecutivo de la O.F.I.
En todos los casos los
clubes que asciendan deberán cumplir con las exigencias
reglamentarias exigidas para ser club profesional de
Segunda División.
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Sesión de 20 de Diciembre
2007
APROBADO
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